Zona de Gran Afluencia Turística

Se consideran zonas de gran afluencia turística, AQUELLAS ÁREAS coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo EN LAS QUE CONCURRA ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

a) Existencia de una concentración suficiente de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos.
El número total de plazas que se oferte en hoteles, hostales, pensiones, apartamentos, campings, casas rurales y albergues, de la zona para la que se solicita la declaración será, al menos, de 15 plazas por cada 100 habitantes, según los datos oficiales de la Agència Valenciana del Turisme. El cumplimiento de este requisito será suficiente para acreditar la condición de zona de gran afluencia turística durante los periodos de Semana Santa (de Domingo de Ramos al segundo domingo de Pascua) y estival (del 15 de junio al 15 de septiembre).
Para periodos diferentes de los indicados se deberá acreditar que la ocupación de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos sea superior al 50% en el período solicitado, tomando como referencia los datos del año inmediato anterior.

b) Existencia de una concentración suficiente en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.
El número de viviendas de segunda residencia será al menos de un 20 por ciento del total de viviendas del municipio, según el último censo oficial de viviendas publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o según certificado del ayuntamiento que acredite dichos porcentajes, en los supuestos en que no fueran coincidentes.
El cumplimiento de este requisito será suficiente para acreditar la condición de zona de gran afluencia turística durante los periodos de Semana Santa (de Domingo de Ramos al segundo domingo de Pascua) y estival (del 15 de junio al 15 de septiembre).
Para periodos diferentes de los indicados se deberá acreditar que el volumen de generación de residuos sólidos urbanos en la zona, durante el período solicitado, sea superior en un 50% respecto a la media anual, excluidos los meses en que se celebre la Semana Santa (de Domingo de Ramos al segundo domingo de Pascua) y estival (del 1 de junio al 30 de septiembre). Para determinar el incremento de los meses de los períodos solicitados, respecto a la media anual antes referida, se tomarán como referencia los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.

c) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.
Para la determinación de las zonas de gran afluencia turística colindantes con el bien se atenderá a las declaraciones y a sus delimitaciones perimetrales realizadas por las autoridades estatales o autonómicas o de los organismos internacionales competentes.
Para la determinación de las zonas de gran afluencia turística no colindantes con el bien declarado Patrimonio de la Humanidad o el bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico, se atenderá, en su caso, al régimen de apertura del mismo, y en todo caso a la relevancia de las visitas diarias en domingos y festivos respecto de la actividad comercial, así como de la población de derecho del municipio donde se ubique la zona para la cual se solicita la declaración.

d) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.
La declaración de zona de gran afluencia turística deberá coincidir con los días o periodo en que se celebre, incluyendo el día anterior y el posterior.
Cuando la celebración del evento se desarrolle en una sola jornada que coincida con el inicio, durante o el final de un fin de semana o acumulación de festivos, se tomará como referencia el inicio y final del fin de semana o acumulación de festivos para establecer el día anterior y el posterior del evento.

e) Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.
El número de cruceristas del año anterior al de la solicitud deberá superar los 40.000, de acuerdo con los datos oficiales que proporcione la autoridad portuaria.
La declaración de zona de gran afluencia turística amparada en esta circunstancia se limitará a los días de permanencia del crucero.

f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.
Se deberá justificar que se han registrado un número de pernoctaciones, en el año inmediatamente anterior a la solicitud, equivalente al 40 por ciento de la población de derecho del municipio donde se ubique la zona para la que se solicita la declaración.
Cuando no pueda acreditarse lo expuesto anteriormente se deberá justificar que al menos el 40% de los clientes de los establecimientos comerciales de la zona para la que se solicita la declaración, en los seis meses anteriores a la solicitud, deberán ser residentes en el extranjero o en municipios situados a un mínimo de 100 kilómetros de distancia del área comercial.
Este extremo se podrá acreditar mediante estudios elaborados por el ayuntamiento o bien a instancias del mismo con datos extraídos de organismos oficiales, del Instituto Nacional de Estadística, cámaras de comercio, Agència Valenciana del Turisme o entidades comercializadoras de tarjetas de crédito/débito que acrediten fehacientemente estos datos.

g) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.
La declaración de zona de gran afluencia turística deberá motivar suficientemente las circunstancias especiales, no recogidas en los puntos anteriores, que justifiquen la declaración

Horario de apertura comercial

Con carácter general, los horarios comerciales de la Comunitat Valenciana deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Horario de apertura semanal (de lunes a sábado): 90 horas.
  • Es obligatorio exponer un cartel con los días y los horarios de apertura.
  • Se pueden abrir hasta un máximo de 11 domingos y festivos habilitados anualmente por la Conselleria competente en materia de comercio.
  • En esas 11 fechas, el horario es libre y no computa para las 90 horas semanales.

Libertad horaria

Disfrutarán de plena libertad de apertura los comercios con las siguientes características:

  • Comercios con menos de 300 m2 de sala de venta excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme.
  • Comercios dedicados principalmente a productos de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
  • Tiendas de conveniencia.
  • Tiendas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
  • Los establecimientos dedicados principalmente (al menos el 80% de la superficie) a la venta de productos culturales.
  • Los establecimientos integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos, dedicados exclusivamente a los usuarios.
  • Tiendas en zonas declaradas de gran afluencia turística (ZGAT), en las temporadas en las que se extiende dicha consideración.
  • En las zonas acústicamente saturadas, esta normativa se aplicará según las condiciones establecidas por los ayuntamientos.
  • Es obligatorio exponer un cartel con los días de apertura y el horario

Además de los siguientes festivos habilitados para la práctica comercial
Fecha Descripción
07-01-2024 Rebajas de invierno
29-03-2024 Viernes Santo. Mayor afluencia turística
31-03-2024 Domingo de Pascua. Mayor afluencia turística
24-06-2024 San Juan. Coincidencia de dos festivos
07-07-2024 Rebajas de verano
12-10-2024 Fiesta Nacional de España. Coincidencia de dos festivos
01-12-2024 Campaña de Navidad
06-12-2024 Día de la Constitución. Campaña de Navidad
15-12-2024 Campaña de Navidad
22-12-2024 Campaña de Navidad
29-12-2024 Campaña de Reyes

Ajuntament de Xàbia tiene reconocida la condición de zona de gran afluencia turística comercial, por lo que los establecimientos comerciales aquí situados tienen plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público (excluidos los días 1 de enero, 6 de enero, 1 de mayo, 9 de octubre y 25 de diciembre) en los siguientes periodos:
Zona Fecha
Todo el municipioEntre el domingo de Ramos y el lunes siguiente al lunes de Pascua (lunes de San Vicente)
Todo el municipioDel 1 de julio al 30 de septiembre