Noticia

10-06-2020  Ayudas de la Conselleria para los establecimientos comerciales para hacer frente a los gastos generados por la COVID-19.

Se beneficiarán de las ayudas personas autónomas, pymes y micropymes que ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades descritas en el decreto o estén en posesión del documento de calificación artesana.

Serán subvencionables entre otras, las inversiones relacionadas con la COVID-19 destinadas a la adaptación o transformación de los puntos de venta con la finalidad de conseguir la debida protección de comerciantes y clientes, de acuerdo con las normas de seguridad dictadas por la autoridad competente.

Tipos de ayudas

En el marco de la iniciativa 'Avalem Comerç', las ayudas irán destinadas a compensar las inversiones realizadas en equipación para el establecimiento comercial y la implantación de la venta en línea segura o la integración de esta en una plataforma en línea de comercio electrónico. 

En estos casos, se considerarán susceptibles de apoyo las aplicaciones informáticas y los gastos de la creación de una página web, siempre que esté vinculada al establecimiento.

Dentro de 'Avalem Mercats', en el apartado de mercados de venta no sedentaria, las personas beneficiarias, si disponen de autorización municipal para ello, podrán obtener una ayuda para la realización de inversiones en la adaptación de vehículos de transporte como tienda, o en la instalación de equipo de frío para el transporte y la venta de productos de alimentación, si cumplen la normativa vigente en materia medioambiental.

En el caso del programa 'Avalem Artesania', se considerarán subvencionables las inversiones relacionadas con la COVID-19 realizadas en equipación destinadas a la adaptación o transformación de los puntos de trabajo y venta para conseguir la prevención y protección de artesanos y artesanas y compradores de acuerdo con las normas de seguridad dictadas por la autoridad competente y la adaptación de los establecimientos a la venta a distancia.

En todos los casos, se considerarán además subvencionables las inversiones realizadas en equipación destinadas a la adaptación o transformación de los puntos de venta para conseguir la prevención y protección de comerciantes y clientes, de acuerdo con las normas de seguridad dictadas por la autoridad competente y la adaptación de los establecimientos a la venta a distancia.

 

El importe de las ayudas oscilará entre un mínimo del 50% y un máximo del 100% del gasto realizado, teniendo en cuenta que se establece un mínimo de gasto según se trate de gastos corrientes o de inversiones, así como de la tipología de los beneficiarios.

La presentación de solicitudes se realizará de forma telemática. Se presentará una solicitud por cada una de las ayudas a las que se opte por medio del procedimiento habilitado al efecto, a través de la sede electrónica de la Generalitat.

El plazo para la presentación de solicitudes tal y como se indica en el DOGV se iniciará a las 9.00 horas del día 15 de junio de 2020 y concluirá a las 12.00 horas del 31 de julio de 2020.

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