Noticia

27-06-2011  COMIENZAN LAS REBAJAS DE VERANO

 

 

¡Ya están aquí las rebajas! Desde hoy y hasta el 3 de septiembre se desarrolla el período de rebajas. Aquí os dejamos algunas consideraciones.

Se entiende por ventas en rebajas aquellas ventas en las que se oferta al público productos a un precio inferior al fijado antes de su venta o en unas condiciones especiales que supongan una minoración en relación con el precio practicado habitualmente.
No podrá presentarse una promoción de ventas como rebajas si no se ofertan a precio reducido por lo menos la mitad de los artículos existentes, estando debidamente identificados y diferenciados de los artículos no rebajados.
Tampoco pueden ofrecerse como rebajas:
 

  • Artículos obsoletos, sin perjuicio de que se vendan como saldos en el mismo establecimiento.
  • Artículos que ya hubieran sido objeto de promoción durante el mes anterior al inicio de la temporada de rebajas.
  • Artículos que no hubiesen pertenecido a la oferta habitual durante el mes anterior al inicio de la temporada de rebajas.
  • Artículos deteriorados.

Las ventas en rebajas sólo podrán tener lugar en dos temporadas anuales:
 

  • Temporada de rebajas de verano, dede el último lunes laborable del mes de junio de cada año, hasta el primer sábado del siguiente mes de septiembre, ambos inclusive.
  • Temporada de rebajas de invierno, desde el primer día laborable después del 6 de enero hasta el segundo sábado del siguiente mes de marzo, ambos inclusive

 Dentro de cada periodo el comerciante decidirá libremente la duración de las rebajas, sin que pueda ser inferior a una semana o superior a dos meses.  La duración del periodo de rebajas deberá ser expuestas al público de forma visible e inequívoca, incluso cuando permanezcan cerrados.

Tanto en la publicidad anterior como durante las rebajas, así como en la presentación de los productos en el interior de los locales comerciales, la reducción de los precios deberá manifestarse exhibiendo el nuevo precio junto al precio habitual aplicado por el comerciante. No obstante, cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos que figuran en el interior del establecimiento, bastará con el anuncio genérico de dicha reducción sobre el precio habitual, sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo. 

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