06-04-2020 AYUDAS URGENTES A PERSONAS AUTÓNOMAS AFECTADAS POR LA COVID-19
Podrán solicitar estas ayudas las personas trabajadoras autónomas de la Comunitat Valenciana, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado y autónomo societarios, para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma que cumplan los siguientes requisitos:
- Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.
- Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
- Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
Exclusiones
Quedarán excluidas las personas trabajadoras autónomas que:
- El 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.
- Obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica superiores a 30.000 euros en el ejercicio 2019.
- Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones.
Incompatibilidades
Con la excepción de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y de la prestación extraordinaria estatal para trabajadores autónomos afectados por la crisis ocasionada por la Covid-19, estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Las ayudas van desde los 1.500 euros para las personas obligadas a la suspensión de actividades por el Real decreto 463/2020; y de 750 euros para el resto.
La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «EAUCOV 2020 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas Covid-19».
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del día 8 de abril de 2020 y finalizará a las 09.00 horas del día 4 de mayo de 2020.
Las personas interesadas en estas ayudas pueden obtener toda la información en Creama Xàbia, llamando al teléfono 965793600 o al correo electrónico afic.creama.xabia@gmail.com.
Enlaces:
RESUMEN DE LA AYUDA TRAMITACION PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION